Fenomenología del Espíritu

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«Cada cual debe decir la verdad.»—Aunque esta obligación se enuncia como incondicional, en seguida se concede esta condición: que uno sepa la verdad. Con lo que el mandamiento rezará así: cada cual debe decir la verdad, cada vez según el conocimiento y la convicción que de ella tenga. La sana razón, justo esa conciencia ética que sabe inmediatamente lo que es justo y bueno, explicará también que esta condición venía ya asociada con su sentencia universal de tal manera que ella, íntimamente, quería decir el mandamiento en ese sentido. Pero, al decir esto, está concediendo, de hecho, que, más bien, ya está infringiendo inmediatamente el mandamiento al enunciarlo; decía: cada cual debe decir la verdad; pero lo que quería decir íntimamente era que debe decir la verdad de acuerdo con el conocimiento y la convicción que de ella tenga; esto es: decía algo distinto de lo que quería decir íntimamente; y decir algo distinto de lo que se quiere decir íntimamente significa no decir la verdad. La no-verdad o la torpeza, corregida, se expresa entonces así: cada uno debe decir la verdad de acuerdo con el conocimiento y la convicción que tenga de ella en cada caso.—Pero, con esto, lo que vale en sí, universal y necesario que la sentencia quería enunciar se ha invertido, más bien, en una perfecta contingencia. Pues el que la verdad pueda ser dicha depende de la contingencia de que yo la conozca y me pueda persuadir de ella; por lo demás, no se dice nada más que esto: que lo verdadero y lo falso deben ser dichos los dos revueltos, según viene que uno lo conozca, lo quiera decir íntimamente y lo conciba. Esta contingencia del contenido tiene la universalidad sólo en la forma de una proposición en la cual se expresa; pero, en cuanto proposición ética, promete un contenido universal y necesario, y se contradice a sí misma por el carácter contingente de éste.—Si, finalmente, se corrigiera la proposición eliminando el carácter contingente del conocimiento y de la convicción de la verdad, diciendo que ésta, además, debiera ser sabida, entonces sería éste un mandamiento que contradiría justamente aquello de lo que se partía. Primero, la sana razón debía tener inmediatamente la capacidad de enunciar la verdad; pero ahora se dice que debería saberla, es decir, que no sabe enunciarla inmediatamente.—Si se examina la proposición del lado del contenido, éste ha desaparecido con la exigencia de que se debe saber la verdad; pues tal exigencia se refiere al saber sin más: se debe saber; lo que se exige, entonces, más bien, es algo que está libre de todo contenido determinado. Pero aquí se estaba hablando de un contenido determinado, de una diferencia en la sustancia ética. Sólo que esta determinación inmediata de la sustancia es un contenido tal que se ha mostrado más bien como una contingencia perfecta, y que, una vez elevado a la universalidad y necesidad de tal manera que el saber quede enunciado como ley, más bien se desvanece.


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