Fenomenología del Espíritu

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Pero, de hecho, por la naturaleza de la Cosa misma, resulta evidente que hay que renunciar a un contenido universal absoluto; pues a la sustancia simple —y su esencia es ser esto simple— le es inadecuada cualquier determinidad que se ponga en ella. En su simple absolutidad, el mandamiento mismo enuncia un ser ético inmediato; la diferencia que aparece en él es una determinidad, y por tanto un contenido que se halla bajo la universalidad absoluta de este ser simple. Con lo que, al tener que renunciar a un contenido absoluto, sólo puede corresponderle una universalidad formal, o bien esto: que no se contradiga, pues la universalidad sin contenido es la universalidad formal, y el contenido absoluto mismo significa tanto como una diferencia que no es tal, o tanto como carencia de contenido.

Lo que le queda a esta práctica de legislar, entonces, es la forma pura de la universalidad, o bien, de hecho, la tautología de la conciencia que se pone enfrente del contenido, y un saber, no del contenido que es, o del contenido propiamente dicho, sino de la esencia o de la seipseigualdad de ésta.

Con lo que la esencia ética no es inmediatamente, ella misma, un contenido, sino sólo una pauta para medir si un contenido es capaz o no de ser ley por no contradecirse. La razón legisladora ha quedado rebajada a una razón que se limita a examinar.

c. La razón que examina leyes


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