Fenomenología del Espíritu

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Pero justo por esta razón, esta práctica de examinar no llega muy lejos; precisamente la pauta, en tanto que es la tautología y es indiferente frente al contenido, lo mismo acoge dentro de sí este contenido que el contrario.—Está la cuestión de si debe ser ley en y para sí el que haya propiedad; en y para sí, no por la utilidad que pueda tener para otros fines; la esencialidad ética consiste precisamente en que la ley sea igual sólo a sí misma, y que por esta seipseigualdad, entonces, se halle fundamentada en su propia esencia, no sea algo condicionado. La propiedad, en y para sí, no se contradice; es una determinidad aislada, o puesta igual sólo a sí misma. La nopropiedad, el que no haya un dueño de las cosas, o la comunidad de bienes, tampoco se contradice en nada. El que algo no pertenezca a nadie, o pertenezca al primero que tenga a bien apropiarse de ello, o a todos conjuntamente, y a cada uno según sus necesidades, o por partes iguales, es una determinidad simple, un pensamiento formal, igual que su contrario, la propiedad.—Desde luego, si se considera la cosa sin dueño como forzosamente objeto de las necesidades, entonces es forzoso que se convierta en posesión de algún individuo singular; y sería contradictorio, antes bien, convertir la libertad de la cosa en ley. Pero, cuando se habla de que las cosas no tengan dueño, no se está queriendo decir una ausencia de dueño absoluta, sino que la cosa debe pasar a ser posesión de alguien individual en función de sus necesidades, y no para conservarla, sino para usarla inmediatamente. Pero proveer así las necesidades, en función totalmente del azar, es contradictorio con la naturaleza de la esencia consciente, que es lo único de lo que estamos hablando aquí; pues ésta tiene que representarse sus necesidades en la forma de la universalidad, debe cuidarse de toda su existencia y adquirir un bien permanente. De modo que el pensamiento de que una cosa sea entregada en suerte azarosamente a la primera vida consciente de sí que pase a su lado, según sus necesidades, no coincide consigo mismo.—En una comunidad de bienes en la que, de modo universal y permanente, se cuidara de que así fuera: o bien se le da a cada uno tanto como necesita —y entonces se contradicen mutuamente esta desigualdad y la esencia de la conciencia para la que la igualdad de los individuos singulares es un principio—; o bien, siguiendo este último principio, se reparte por igual, y entonces la parte proporcional no se corresponde con las necesidades, cuando ésta era su único concepto.


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