Fenomenología del Espíritu

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Sólo que, si de este modo la no-propiedad aparece de manera contradictoria, ello ocurre únicamente porque no se la ha dejado como determinidad simple. A la propiedad le ocurre exactamente igual cuando se la disuelve en momentos. La cosa singular que es mi propiedad vale entonces como una cosa universal, sólidamente fijada, permanente; pero esto contradice su naturaleza, la cual consiste en ser usada y desaparecer. Vale, a la vez, como lo mío que todos los demás reconocen, excluyéndose de ella. Pero en el hecho de que yo esté reconocido reside más bien mi igualdad con todos, lo contrario de la exclusión.—Lo que poseo es un cosa, es decir, algo que para otros en general es un ser totalmente universal y que no comporta la determinación de ser sólo para mí; que yo lo posea contradice su cosidad universal. Por eso, la propiedad se contradice por todos lados tanto como la no-propiedad; cada una tiene en ella estos dos momentos contrapuestos, mutuamente contradictorios, de la singularidad y la universalidad.—Pero cada una de estas determinidades, representada simplemente como propiedad o como no-propiedad, sin un desarrollo ulterior, es una determinidad tan simple como la otra, es decir, no contradictoria consigo.—Por eso, la pauta de la ley que la razón tiene en ella misma se adapta igual de bien a todo, con lo que, de hecho, no es ninguna pauta.—Resultaría en verdad extraordinario que la tautología, el principio de contradicción, que, en lo que se refiere al conocimiento de la verdad teórica, sólo es admitido como criterio formal, esto es, como algo que es del todo indiferente frente a la verdad y la noverdad, debiera de ser algo más en lo que se refiere al conocimiento de la verdad práctica.


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