Fenomenología del Espíritu
Fenomenología del Espíritu En los dos momentos recién considerados, en los que se colmaba la esencia espiritual previamente vacía, se cancelaba, primero el poner determinidades inmediatas en la sustancia ética, y luego, el saber acerca de ellas si son leyes o no. Con lo que el resultado parece ser éste: que ni las leyes determinadas ni un saber acerca de las mismas pueden tener lugar. Mas la sustancia es la conciencia de sí en cuanto esencialidad absoluta, conciencia que, por tanto, no puede abandonar ni la diferencia que hay en ella, ni el saber acerca de esta diferencia. El que la práctica de legislar y la de examinar las leyes hayan mostrado su nulidad tiene este significado: que ambas, tomadas singular y aisladamente, son sólo momentos de la conciencia ética que no se sostienen, inconsistentes; y el movimiento con el que entran en escena tiene el sentido formal de que, por él, la sustancia ética se presenta como conciencia.
En la medida en que estos dos momentos son determinaciones más cabales de la conciencia de la Cosa misma, pueden ser vistos como formas de la honestidad, la cual, al igual que hace, por lo demás, con sus momentos formales, se pasea ahora dando vueltas con un contenido de-lo-que-debe-ser lo justo y lo bueno, y se cree que en la sana razón y en la intelección con entendimiento tiene la fuerza y la validez de los mandamientos.