Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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El asunto en cuestión es bastante sorprendente y no tiene parangón en todo el resto del conocimiento práctico. Porque el pensamiento a priori de una posible legislación universal, el cual es por lo tanto simplemente problemático, queda ordenado incondicionalmente como ley sin tomar nada de la experiencia o de cualquier voluntad ajena. Mas tampoco supone una prescripción conforme a la cual deba tener lugar un acto mediante el que se posibilita un efecto deseado (pues en tal caso la regla se vería siempre condicionada físicamente), sino una regla que determina a priori la voluntad examinando simplemente la forma de sus máximas, y una ley que sólo sirve para la forma subjetiva de los principios cuando menos no resulta imposible pensarla como fundamento determinante gracias a la forma objetiva de una ley en general. La consciencia de esta I ley bá[A 56]sica puede verse llamada «un factum de la razón», dado que no cabe inferirla de datos precedentes de la razón como por ejemplo la consciencia de la libertad (pues ésta no nos es dada con anterioridad), sino que se nos impone por sí misma como una proposición sintética a priori, la cual no se funda sobre intuición alguna, ni empírica ni pura, aun cuando sería analítica si se presupusiera la libertad de la voluntad, si bien para semejante concepto positivo sería requerida una intuición intelectual que no cabe admitir aquí en modo alguno. Con todo, para considerar esa ley como dada sin dar pie a tergiversaciones, conviene subrayar que no se trata de un hecho empírico, sino del único factum de la razón pura, la cual se revela a través de él como originariamente legisladora (sic volo, sic iubeo[119]).


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