Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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<Ak. V, 32> El factum invocado hace un momento es innegable. Basta analizar el juicio vertido por los seres humanos en tomo al ajuste con la ley de sus acciones; siempre nos encontraremos con que, al margen de lo que guste decir la inclinación, su razón permanece incorruptible pese a todo y se autoconstriñe a cotejar siempre la máxima adoptada por la voluntad en cualquier acción con la voluntad pura, o sea, consigo mismo, en tanto que se considera como práctica a priori. Ahora bien, a este principio de la moralidad (justamente por querer esa universalidad de la legislación que lo convierte en el supremo fundamento formal para determinar a la voluntad al mar[A 57]gen de toda diversidad I subjetiva) lo declara la razón al mismo tiempo como una ley para todos los entes racionales, con tal de que posean una voluntad en general, esto es, en cuanto alberguen una capacidad para determinar su causalidad mediante la representación de reglas, o sea, en tanto que sean capaces de ejecutar acciones con arreglo a principios y, por ende, sean también capaces de obrar conforme a principios prácticos a priori (pues tan sólo éstos tienen aquella necesidad que la razón exige a todo principio). Por consiguiente, dicho principio no se ciñe únicamente al género humano, sino que alcanza a todo ente finito que posea razón y voluntad e incluso abarca al ser infinito en cuanto inteligencia suprema. Ahora bien, en el primer caso la ley tiene la forma de un imperativo, habida cuenta de que, aun cuando quepa presumir en él como ente racional una voluntad pura, en tanto que se ve afectado por las menesterosidades y las motivaciones sensibles no cabe atribuirle una voluntad santa, es decir, una voluntad que no fuera susceptible de albergar máximas opuestas a la ley moral.


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