CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica La autonomÃa de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales, asà como de los deberes que se ajustan a ellas; en cambio toda heteronomÃa del albedrÃo, lejos de fundamentar obligación alguna, se opone al principio de dicha obligación y a la moralidad de la voluntad. El único principio de la moralidad consiste en independizar a la ley de toda materia (cualquier objeto deseado) y en determinar al albedrÃo mediante la simple forma legisladora universal que una máxima ha de poder adoptar. Sin embargo, aquella independencia I equivale a la libertad tomada en su sentido negativo, mientras que esta propia legislación de la razón pura y, en cuanto tal, práctica supone un sentido positivo de la libertad. Por lo tanto, la ley moral no expresa sino la autonomÃa de la razón pura práctica, o sea: la libertad, y ésta constituye incluso la condición formal de todas las máximas, única condición bajo la cual pueden llegar a coincidir dichas máximas con la suprema ley práctica. De ahà que si la materia del querer (la cual no puede ser sino el objeto de un deseo) se ve asociada con la ley, entrando en la ley práctica como su condición de posibilidad, se desprenderá de todo ello una heteronomÃa del albedrÃo, o sea, una dependencia respecto de la ley natural de seguir cualquier impulso o inclinación, con lo que la voluntad no se da una ley a sà misma, sino tan sólo la prescripción de acatar racionalmente leyes patológicas. Pero la máxima, que de este modo jamás puede albergar en su interior la forma legisladora-universal, lejos de establecer obligación alguna de esta manera, se contrapone incluso al principio de una razón pura práctica y con ello también se opone a la intención moral, aun cuando la acción resultante fuese acorde con la ley. \