Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica Finalmente hay todavía algo en la idea de nuestra razón práctica que acompaña a cualquier transgresión de una ley moral, cual es el hacerse digno de castigo. Con el I concepto de un castigo en cuanto tal no cabe asociar,[A 66] sin embargo, en modo alguno el hacerse partícipe de la felicidad. Pues, aun cuando quien castigue pudiera albergar al mismo tiempo el benévolo propósito de orientar hacia semejante fin ese castigo, ante todo ha de verse justificado en cuanto castigo (o sea, como algo que de suyo es simplemente malo), de tal modo que quien sea castigado haya de confesarse a sí mismo cuán justo es cuanto le ocurre y que su suerte se compadece cabalmente con su comportamiento, aun cuando tampoco llegase a vislumbrar ningún favor oculto tras el rigor del castigo. En todo castigo en cuanto tal ha de ir por delante la justicia y ésta constituye lo sustancial del concepto de castigo. Ciertamente también cabe asociarlo a la bondad, mas quien se ha hecho digno del castigo mediante su conducta no tiene el menor motivo para contar con esa bondad. Así pues, el castigo es un mal físico que, aun cuando no estuviera vinculado como consecuencia natural con el mal moral, sí habría de verse vinculado a una legislación moral cual corolario que se desprendiese de sus principios.