Crítica de la Razón Práctica

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Por lo tanto, ese I contento o ese desasosiego no[A 68] pueden ser experimentados antes del reconocimiento de la obligación ni tampoco pueden sustentar a esta última. Cuando menos hay que estar a medio camino de ser un hombre honesto para poder hacerse tan siquiera una representación de tales sensaciones.

Tampoco niego desde luego que, tal como la voluntad humana es, en virtud de la libertad, inmediatamente determinable por la ley moral, el reiterado ejercicio de ese fundamento determinante pueda también producir finalmente un sentimiento subjetivo de hallarse contento consigo mismo; antes bien incluso es propio del deber cultivar y establecer semejante sentimiento, pues no en vano es el único que merece ser llamado «sentimiento moral». Mas con todo, el concepto del deber no puede verse derivado de ahí, porque en ese caso tendríamos que forjarnos el sentimiento de una ley como tal y convertiríamos en objeto de la sen<Ak. V, 39>sación \ lo que sólo puede ser pensado por la razón; y esto, de no suponer una trivial contradicción, suprimiría por completo cualquier concepto del deber, colocando en su lugar un simple juego mecánico de inclinaciones sutiles que a veces discrepan con las más toscas.



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