Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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Suponiendo ahora que quisiéramos partir del concepto de lo bueno para inferir desde ahí las leyes de la voluntad, este concepto de un objeto (en cuanto algo bueno) brindaría al mismo tiempo dicho objeto como el único fundamento para determinar la voluntad. Y, comoquiera que este concepto no tendría ninguna ley práctica a priori a modo de pauta, entonces no cabría poner la piedra de toque de lo bueno o lo malo sino en la coincidencia del objeto con nuestro sentimiento de placer o displacer, con lo cual el uso de la razón sólo podría consistir en determinar, por una parte, la conexión global de este placer o displacer con todas las sensaciones de mi existencia, así como en determinar, por otra parte, los medios para procurarme dicho objeto. Ahora bien, como lo que sea conforme al sentimiento del placer sólo puede ser decidido por la experiencia, pero la ley práctica debe fundamentarse como condición con arreglo a esos datos, quedaría clausurada entonces la posibilidad de leyes prácticas a priori, porque se creería necesario encontrar previamente para la voluntad un objeto cuyo concepto, en tanto que concepto de un objeto bueno, tendría que constituir el fundamento de determinación universal, pese a ser empírico, de la voluntad. Pero primero se hacía preciso indagar si no existe también un fundamento a priori para determi[A 112]nar la voluntad (el cual I nunca hubiera sido encontrado por ninguna otra parte salvo en una pura ley práctica y, ciertamente, por cuanto ésta prescribe a las máximas la mera forma legal sin considerar objeto alguno). Como en la base de toda ley práctica se colocaba ya un objeto según los conceptos de bueno y malo, pero al no verse precedido por una ley, ese objeto sólo podía ser pensado con arreglo a conceptos empíricos, quedaba suprimida de antemano la posibilidad incluso de pensar una pura ley práctica; mientras que<Ak. V, 64> por el contrario, si se \ hubiera buscado analíticamente dicha ley con anterioridad, se habría descubierto que no es el concepto de bien, en cuanto objeto, el que determina y hace posible la ley moral, sino que bien al contrario es la ley moral quien por primera vez determina y posibilita el concepto de bien, en la medida en que éste merece sin más tal nombre.


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