CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica La regla de la capacidad judicativa bajo leyes de la razón pura práctica es ésta: «Pregúntate si esa acción que tienes proyectada podrÃas considerarla posible merced a tu voluntad, aun cuando debiera ocurrir según una ley de la naturaleza en donde tú mismo estuvieras integrado». Conforme a esa regla cualquiera juzga de hecho si las acciones son buenas o malas. AsÃ[A 123] uno se dice: «si cada cual I se permitiera engañar al creer conseguir su beneficio, se sintiese autorizado para abreviar su vida tan pronto como quedase hastiado de ella o contemplara los apuros ajenos con una total indiferencia, y tú te vieses involucrado en semejante orden de cosas, ¿cuán de acuerdo se mostrarÃa tu voluntad con pertenecer al mismo?». Bien sabe cualquiera que, aun cuando él se permita en secreto algún engaño, no justamente por eso lo hace también todo el mundo ni que, si se muestra poco amable sin advertirlo, en seguida los demás harÃan otro tanto con él; por eso esta comparación de la máxima de sus acciones con una ley universal de la naturaleza tampoco supone el fundamento para determinar su voluntad. Sin embargo, esta ley constituye para la máxima un tipo de dictamen conforme a principios morales. Si la máxima de la acción no supera esta<Ak. V, 70> prueba de confrontarse con la forma \ de una ley de la naturaleza en general, entonces es moralmente imposible. Asà lo dictamina el entendimiento más común, puesto que la ley natural se halla siempre en la base de sus juicios más habituales, incluidos los juicios de experiencia. Por lo tanto, siempre tiene a mano dicha ley, sólo que en aquellos casos donde la causalidad debe ser enjuiciada por libertad simplemente hace de esa ley de la naturaleza el tipo de una ley de la libertad, habida cuenta de que, sin tener a mano algo que pudiera convertir en un ejemplo para los casos empÃricos, no podrÃa suministrar a la ley de una razón pura práctica el uso para su aplicación. I