CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Asà pues, el concepto del deber exige objetivamente a la acción una concordancia con la ley, pero a su máxima le demanda subjetivamente un respeto hacia ella como único modo para determinar la voluntad merced a esa ley. Y en esto estriba la diferencia entre ser consciente de haber obrado conforme al deber y por mor del deber, o sea, por respeto hacia la ley, siendo asà que lo primero (la legalidad) es posible aun cuando simplemente las inclinaciones hubieran oficiado como fundamentos para determinar la voluntad, mientras lo segundo (la moralidad), el valor moral, ha de quedar cifrado con exclusividad en que la acción tenga lugar por deber, esto es, simplemente en virtud de la ley[136]. I