CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Por primado entre dos o más cosas vinculadas mediante la razón entiendo el privilegio de una en ser primer fundamento para determinar esa conexión con las demás. En sentido estricto significa, desde un punto de vista práctico, la primacÃa del interés de una (que no puede verse pospuesto a ningún otro) en tan[A 216]to que se le subordinan el interés de las I otras. A cada una de las capacidades del ánimo cabe atribuirle un interés, esto es, un principio que entraña la condición bajo la cual únicamente se ve propiciada su puesta en práctica. La razón, en cuanto capacidad de los prin<Ak. V, 120>cipios, determina el interés de todas \ las fuerzas anÃmicas y autodetermina el suyo. El interés de su uso especulativo consiste en el conocimiento del objeto hasta los principios a priori más elevados y el del uso práctico en la determinación de la voluntad con respecto al último e Ãntegro fin. Cuanto es exigible a la posibilidad de un uso de la razón en general, a saber, que sus principios y afirmaciones no han de contradecirse mutuamente, no constituye una parte de su interés, sino que supone la condición de tener una razón en general; sólo su ampliación, y no el simple acuerdo consigo misma, será tenido en cuenta como interés suyo.