CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Qué forma se acomoda en la máxima a una legislación universal, y cuál no, es algo que puede llegar a discernir el entendimiento más común carente de toda instrucción. Supongamos que yo haya adoptado la máxima de incrementar mi patrimonio mediante cualesquiera medios seguros. E imaginemos luego en mis manos un depósito cuyo propietario fallece sin dejar ninguna constancia del mismo. Naturalmente tal es el caso de mi máxima. Ahora pretendo saber si esa máxima puede valer también como ley práctica universal. Aplico dicha máxima por lo tanto al caso presente y pregunto si, al adoptar la forma de una ley, yo podrÃa presentar simultáneamente mi máxima como una ley de este tenor: «cualquiera queda habilitado para negar que se le ha confiado un depósito cuando nadie pueda probar lo contrario». Inmediatamente me doy cuenta de que tal principio se autodestruirÃa en cuanto ley, al dar pie a que no se hiciera depósito alguno. Una ley práctica, a la que yo reconozco en cuanto tal, ha de cualificarse como legislación universal; ésta es una proposición idéntica y por lo tanto clara de suyo. Al decir que mi voluntad se halla bajo una ley práctica, no puedo aducir mi inclinación (representada en este caso por la co<Ak. V, 28>dicia) como el fundamento de \ determinación que le[A 50] conviene a una ley práctica I universal, pues dicha inclinación dista mucho de ser idónea para una legislación universal y más bien tiene que destruirse a sà misma al adoptar la forma de una ley universal.