CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica <Ak. V, 27 > Si un ser racional debe pensar sus máximas como leyes prácticas universales, no puede pensarlas sino como principios que contengan el fundamento para determinar la voluntad, no según la materia, sino sólo según la forma.
La materia de un principio práctico es el objeto de la voluntad. Dicho objeto es, o no, el fundamento para determinar la voluntad. En caso de serlo, la regla de la voluntad quedarÃa sometida a una condición empÃrica (a la relación de la representación determinante con el sentimiento de placer y displacer) y, por lo tanto, no serÃa una ley práctica. Pues bien, si a una ley se le despoja de toda materia, o sea, de cualquier objeto de la voluntad (en cuanto fundamento para determinarla), no queda nada I salvo la simple forma[A 49] de una legislación universal. Por consiguiente, o bien ningún ser racional puede pensar en modo alguno sus principios práctico-subjetivos (máximas) al mismo tiempo como leyes universales, o bien ha de admitirse que la simple forma de los mismos, con arreglo a la cual tales principios se acomodan a una legislación universal, les convierte por sà sola en leyes prácticas.