Critica del juicio
Critica del juicio § 55
Un juicio que deba ser dialéctico, debe, ante todo, ser raciocinante, es decir, que los juicios del mismo deben pretender a la universalidad, y esto a priori[60], pues en la oposición de semejantes juicios consiste la dialéctica. Por eso no es dialéctica la imposibilidad de unificar los juicios estéticos de los sentidos (sobre lo agradable y lo desagradable). Tampoco la oposición de los juicios de gusto, en cuanto cada uno apela a su propio gusto, constituye dialéctica alguna del gusto, porque nadie se propone hacer de su juicio la regla universal. No queda, pues, concepto alguno de dialéctica que pueda convenir al gusto más que el de una dialéctica de la crítica del gusto (no del gusto mismo), en consideración de sus principios, puesto que se presentan natural e inevitablemente conceptos en oposición recíproca, sobre la base de la posibilidad de los juicios de gusto en general. Una crítica trascendental del gusto no encerrará, pues, una parte que pueda llevar el nombre de dialéctica del Juicio estético sino en cuanto se encuentre, entre los principios de esa facultad, una antinomia que haga dudosa su conformidad a ley, y, por tanto, también su interior posibilidad.
§ 56
Representación de la antinomia del gusto
