La Religion dentro de los limites de la mera Razon

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Capítulo primero de la sección primera: La Religión cristiana como Religión natural

La Religión natural en cuanto Moral (en relación a la libertad del sujeto), ligada con el concepto de aquello que puede procurar efecto a su último fin (el concepto de Dios como autor moral del mundo) y referida a una duración del hombre adecuada a este fin todo (la inmortalidad), es un concepto racional práctico puro, pues, no obstante su infinita fecundidad, supone tan poco una facultad teorética de la Razón que se puede convencer de ella a todo hombre prácticamente de modo suficiente y, al menos, exigir a todo el mundo como deber el efecto de ella. Ella tiene en sí el gran requisito de la verdadera iglesia, a saber: la cualificación para la universalidad, en cuanto que por tal se entiende la validez para todo el mundo (universalitas vel omnitudo distributiva), esto es: la unanimidad universal. Para en este sentido extenderla y mantenerla como Religión del mundo, necesita, desde luego, una servidumbre (ministerium) de la iglesia meramente invisible, pero no funcionarios (officiales), esto es: necesita maestros, pero no superiores; pues por la Religión racional de cada particular no existe aún ninguna iglesia como unión universal (omnitudo collectiva) ni es tenida como mira mediante aquella idea.—Puesto que una unanimidad tal no podría mantenerse por sí misma, y por lo tanto sin llegar a ser una iglesia visible no podría propagarse en su universalidad, sino sólo si se añade una universalidad colectiva, esto es: una unión de los creyentes en una iglesia (visible) según principios de una Religión racional pura, dado, por otra parte, que esta unión no surge por sí misma de aquella unanimidad e incluso, si hubiese sido erigida, no habría sido llevada por sus libres adeptos (como se ha mostrado arriba) a un estado permanente como comunidad de los creyentes (en cuanto ninguno de estos ilustrados[103] cree necesitar para sus intenciones religiosas de la participación de otros en una Religión tal): así pues, si además de las leyes naturales, conocibles por la mera Razón, no vienen a añadirse aún ciertas ordenaciones estatutarias pero a la vez acompañadas de consideración legislativa (autoridad), faltará siempre lo que constituye un particular deber de los hombres, un medio para el fin supremo de ellos, a saber: la unión permanente de los mismos en una iglesia universal visible; pues bien, tal consideración, ser un fundador de esa iglesia, presupone un hecho y no sólo el concepto racional puro.


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