La Religion dentro de los limites de la mera Razon
La Religion dentro de los limites de la mera Razon Si debe realizarse una comunidad ética, entonces todos los particulares han de ser sometidos a una legislación pública, y todas las leyes que los ligan han de poder ser consideradas como mandamientos de un legislador comunitario. Ahora bien, si la comunidad a fundar debiese ser una comunidad jurídica, entonces habría de ser la muchedumbre misma que se une en un todo el legislador (de las leyes constitucionales), pues la legislación emana del principio: restringir la libertad de cada uno a las condiciones bajo las cuales puede coexistir con la libertad de todo otro según una ley general[*], y en este caso, por lo tanto, la voluntad general erige una coacción legal externa. Pero si la comunidad debe ser una comunidad ética, entonces el pueblo como tal no puede ser tenido él mismo por legislador. Pues en una comunidad tal todas las leyes están propiamente ordenadas a promover la moralidad de las acciones (que es algo interior, por lo tanto no puede estar bajo leyes humanas públicas), en tanto que, por el contrario, las leyes humanas públicas —lo que constituiría una comunidad jurídica— están ordenadas sólo a la legalidad de las acciones, que aparece a la vista, y no a la moralidad (interior), que es lo único de que se trata aquí. Por lo tanto, ha de haber alguien distinto que el pueblo que para una comunidad ética pueda ser mostrado como públicamente legislante. Sin embargo, leyes éticas no pueden ser pensadas como sólo procedentes originalmente de la voluntad de ese ser superior (como estatutos, que, por ejemplo, no podrían ser obligatorios sin que la orden correspondiente haya salido antes a la luz), porque entonces no se trataría de leyes éticas, y el deber conforme a ellas no sería virtud libre, sino deber jurídico, en el que cabe la coacción. Por lo tanto, sólo puede ser pensado como legislador supremo de una comunidad ética un ser con respecto al cual todos los verdaderos deberes, por lo tanto también los éticos[*], han de ser a la vez representados como mandamientos suyos; el cual por ello ha de ser también un conocedor de los corazones, para penetrar lo íntimo de las intenciones de cada uno y, como ha de ocurrir en toda comunidad, proporcionar a cada uno aquello que sus actos merecen. Pero éste es el concepto de Dios como soberano moral del mundo. Así pues, una comunidad ética sólo puede pensarse como un pueblo bajo mandamientos divinos, esto es: como un pueblo de Dios y ciertamente bajo leyes de virtud.
