Pedagogía

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La acción moral es la que está presidida por una máxima acorde con la ley moral. No basta con actuar de acuerdo con la ley; hay que actuar así por la ley misma. Si la acción del hombre es conforme a la ley moral (ley práctica, imperativo categórico) porque la máxima que la inspira lo es, entonces la acción es moral, cae dentro de la moralidad. Si es conforme a la ley moral pero no por la ley moral en sí misma, sino determinada por otras causas, entonces la acción es legal, cae dentro de la legalidad. Legalidad y moralidad son cosas distintas: la moralidad incluye la legalidad, pero no así en sentido inverso. «El concepto del deber exige, pues, a la acción objetivamente, la concordancia con la ley, pero a la máxima de la acción, subjetivamente, el respeto hacia la ley, como el único modo de determinación de la voluntad por la ley. Y en esto descansa la diferencia entre la conciencia de haber obrado conforme al deber y por deber, es decir, por respeto hacia la ley, siendo lo primero (la legalidad) posible, aun cuando sólo las inclinaciones hubiesen sido los fundamentos de determinación de la voluntad; lo segundo, empero (la moralidad), el valor moral tiene que ser puesto exclusivamente en que la acción ocurra por el deber, es decir, sólo por la ley.»[23]




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