Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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«El fin del Estado es el interés general en cuanto tal y, como éste es la sustancia de los intereses particulares, también el mantenimiento de éstos. Tal es 1.º la realidad abstracta o sustancialidad del Estado. Pero 2.º la necesidad del Estado, desde el momento en que la sustancialidad se dirime en las diferencias conceptuales de su campo de acción, diferencias de las que esa sustancialidad hace otras tantas firmes concreciones reales o PODERES. 3.º Precisamente esa sustancialidad no es sino el Espíritu cultivado, que se sabe y quiere a sí mismo. Por eso el Estado sabe lo que quiere y lo sabe en su universalidad, pensado. El Estado obra y actúa con fines conscientes, por principios conocidos y según leyes cuya vigencia no sólo es objetiva sino consciente; y, en tanto en cuanto sus actos se refieren a circunstancias y constelaciones reales, proceden por un conocimiento preciso de ellas.»

(Para más adelante, la Nota a este parágrafo sobre la relación entre Iglesia y Estado[25]).

La utilización de estas categorías lógicas merece una atención muy especial.

<A> «El FIN del Estado es el INTERÉS GENERAL en cuanto tal y, como éste es la sustancia de los intereses particulares, también el mantenimiento de éstos. Tal es 1.º la realidad abstracta o sustancialidad del Estado.»


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