Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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El interés general como tal y como afirmación de los intereses particulares es el fin del Estado: tal es la definición abstracta de la realidad y validez del Estado. El Estado no es real sin ese fin. En él tiene el objeto esencial de su voluntad, si bien éste se halla determinado sólo muy en general. De este fin, en cuanto es realidad[26], deriva su validez el Estado.

«Tal» (realidad abstracta, sustancialidad) «es 2.º la necesidad[27] del Estado, desde el momento en que la sustancialidad se dirime en las diferencias conceptuales de su campo de acción, diferencias de las que esa sustancialidad hace otras tantas firmes concreciones reales o poderes».

La realidad abstracta, la sustancialidad es la necesidad del Estado, toda vez que la realidad del mismo se divide en campos de acción, cuya diversidad se halla determinada por la Razón y cuya concreción es tangible. La realidad abstracta del Estado, su sustancialidad, es necesidad, en cuanto que el puro fin del Estado y la pura validez del todo se realizan únicamente en la existencia de los diversos Poderes estatales.

Naturalmente la primera concreción de la realidad del Estado era abstracta. El Estado no puede ser considerado como simple realidad, sino como actividad y actividad diferenciada:


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