Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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O sea que la Constitución es racional en tanto en cuanto sus elementos pueden ser reducidos a factores lógicos abstractos. No es la específica naturaleza del Estado quien tiene que dirigir la diferenciación y concreción de su actividad, sino la naturaleza del Concepto, motor mistificado del pensamiento abstracto. La razón de la Constitución es por tanto la lógica abstracta y no el concepto del Estado. En vez del concepto de Constitución nos encontramos con la constitución del concepto. El pensamiento no se rige por la naturaleza del Estado; es el Estado quien se rige por un pensamiento prefabricado.

§ 273. <Los tres poderes.> «El Estado político se dirime así» (¿cómo así?) «en sus diferencias sustanciales:

a) el poder de determinar y establecer lo universal: Poder Legislativo;

b) la subsunción bajo lo general de los terrenos especiales y casos particulares: Poder Ejecutivo;

c) la SUBJETIVIDAD como última decisión: la Corona. Ella reúne los diversos Poderes en la unidad de un individuo, constituyendo así la culminación y punto de partida del todo: la monarquía constitucional

Examinemos primero en detalle el desarrollo de esta división, antes de dedicamos a ella como tal.


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