Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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§ 271 <Clasificación del Derecho constitucional.> «La Constitución es por de pronto la organización del Estado y el proceso inmanente de su vida orgánica. En esta inmanencia el Estado diferencia sus componentes y los despliega como realidades de por sí.

Por otra parte el Estado, como individualidad, es unidad exclusiva. Por tanto hace referencia a otros, volviendo así su diferenciación hacia fuera. En este sentido convierte en su interior sus diferencias reales en diferencias ideales.»

Apéndice: «El Estado interior en cuanto tal es el PODER CIVIL y su orientación exterior el PODER MILITAR; pero éste es también un aspecto preciso dentro del mismo Estado.»

I. LA CONSTITUCIÓN INTERNA EN SÍ MISMA

<Introducción: La Constitución en general. §§ 272-274.>

§ 272 <Los diversos Poderes como unidad y totalidad.>

«La Constitución es racional en tanto en cuanto el Estado diferencia y precisa inmanentemente sus instancias de acuerdo con la naturaleza del concepto. Y esto tiene que ocurrir de modo que cada uno de estos Poderes sea por sí mismo la totalidad, conteniendo en sí la presencia y acción de los otros factores y manteniéndose en su pura idealidad como una totalidad individual, puesto que expresa la diferencia del Concepto.»


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