Critica de la Filosofia del Estado de Hegel
Critica de la Filosofia del Estado de Hegel Antes había hablado de la subjetividad <ideal>, ahora habla de la individualidad <real>. El Estado como soberano tiene que ser uno, Un individuo, poseer individualidad. Pero al Estado el ser uno «no» le viene sólo de aquí, de esta individualidad; la individualidad no es más que la componente natural de su unidad, la concreción natural del Estado. «Por eso el factor absolutamente decisivo <…> no es la individualidad sin más, sino Un individuo, el monarca.» ¿Por qué? Porque «una vez que la Constitución ha alcanzado su racionalidad real, cada uno de los tres factores del concepto dispone conscientemente de su configuración real, diferenciada». La «singularidad» es un factor del concepto; pero no basta para constituir Un individuo. ¿Y qué Constitución sería una que presentase universalidad, particularidad, individualidad cada una con «su configuración real, independiente»? Pase incluso la clasificación de Hegel, ya que de lo que se trata no es de una abstracción, sino del Estado, de la sociedad. ¿Qué se seguiría de ahí? El ciudadano, en tanto en cuanto determina lo general, es legislador; en tanto en cuanto decide lo singular, queriendo realmente, es soberano. ¿Qué sentido iba a tener la frase: la individualidad de la voluntad del Estado es «un individuo», o sea un individuo especial, distinto de todos? También la universalidad, la legislación dispone «conscientemente de su configuración real y propia». ¿Habría que deducir por eso que «la legislación son estos individuos particulares»?