Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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Cierto que la personalidad es mera abstracción sin la persona; pero la persona no es más que la Idea real de la personalidad en su existencia como especie, como las personas.

<Nota (prosigue). La persona jurídica como abstracción.> «Una persona moral —como se suele decir—, sea sociedad, municipio o familia, por concreta que sea de suyo, contiene la personalidad sólo como un factor abstracto; la personalidad no ha alcanzado en ella su verdadera existencia. En cambio el Estado es precisamente una totalidad, en la que los factores del concepto cobran otra realidad según la verdad característica de cada uno de ellos.»

En estas líneas reina una gran confusión. La persona moral —sociedad, etc.— es calificada de abstracta y junto con ella lo son precisamente las configuraciones de la especie <humana> en las que la persona real da cuerpo a su contenido real, se objetiva y abandona la abstracción de «person quand méme». En vez de reconocer esta realización de la persona como lo más concreto, Hegel asigna al Estado el privilegio de que un «factor del concepto», la «individualidad», alcance una «existencia» mística. Lo racional no consiste en que la razón de la persona real llegue a ser realidad, sino en que lo logren los factores del concepto abstracto[33].


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