El Capital

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II) La renta en trabajo (65)

Si se considera la renta del suelo en su forma más simple, la de la renta en trabajo(66) —en la cual el productor directo labora durante una parte de la semana con instrumentos de trabajo que le pertenecen de hecho o jurídicamente (arado, bestias de labor, etc.), atendiendo el suelo [1005] que le pertenece de hecho, y los restantes días de la semana en la propiedad del señor, para éste y en forma gratuita— la cuestión aún está aquí totalmente clara, ya que en este caso renta y plusvalor son idénticos. La renta, y no la ganancia, es la forma en la que se expresa aquí el plustrabajo impago.(67) La medida en que el trabajador (self-sustaining serf [siervo autosuficiente]) puede ganar aquí un excedente por encima de sus medios de subsistencia imprescindibles, es decir un excedente por encima de lo que en el modo capitalista de producción denominaríamos el salario, depende, bajo circunstancias en lo demás constantes, de la proporción en que se divide su tiempo de trabajo en tiempo de trabajo para sí mismo y en tiempo de prestación personal servil para el señor. Este excedente por encima de los medios de subsistencia más indispensables, el germen de lo que aparece en el modo capitalista de producción como ganancia, está por consiguiente determinado en su totalidad por el nivel de la renta del suelo, que en este caso no sólo es plustrabajo directamente impago, sino que también aparece como tal; plustrabajo impago para el «propietario» de las condiciones de producción, que coinciden aquí con el suelo y que, en la medida en que se diferencien de él, sólo cuentan como accesorios del mismo. El hecho de que el producto de quien efectúa la prestación servil deba bastar, en este caso, para reponer sus condiciones de trabajo además de su sustento, es una circunstancia que permanece invariable en todos los modos de producción, ya que no es resultado de su forma específica, sino una condición natural de cualquier trabajo continuo y reproductivo en general, de toda producción continua, que siempre es, al mismo tiempo, reproducción, es decir también reproducción de sus propias condiciones operantes. Además está claro que en todas las formas en las que el trabajador directo sigue siendo «poseedor» de los medios de producción necesarios para la de sus propios medios de subsistencia y sus condiciones de trabajo, la relación de propiedad debe manifestarse al mismo tiempo como relación directa de dominación y servidumbre, con lo que el [1006] productor directo aparecerá como carente de libertad; carencia ésta de libertad que podrá atenuarse desde la servidumbre [Leibeigenschaft] con prestaciones personales hasta la mera obligación tributaria. Con arreglo a nuestro supuesto, en este caso el productor directo se encuentra en posesión de sus propios medios de producción, de las condiciones objetivas de trabajo necesarias para llevar a cabo el trabajo y para la producción de sus medios de subsistencia; desarrolla de manera autónoma su agricultura, así coma la industria domiciliaria rural vinculada con ella. Esa autonomía no queda abolida por el hecho de que, como sucede por ejemplo en la India, esos pequeños campesinos formen entre sí una comunidad de producción más o menos resultante de un proceso natural, puesto que en este caso sólo se trata de la autonomía con respecto al propietario nominal de la tierra. En estas condiciones, sólo es posible arrancarles el plustrabajo para el terrateniente nominal mediante una coerción extraeconómica, sea cual fuere la forma que ésta asuma.44 [238] Lo que la diferencia de la economía esclavista o de plantación es que en ésta el esclavo trabaja con condiciones de producción ajenas, y no en forma autónoma. Por lo tanto, son necesarias relaciones de dependencia personal, la carencia de libertad personal, cualquiera que sea su grado, y el hallarse ligado a la tierra en cuanto accesorio de la misma, la servidumbre de la gleba [Hörigkeit] en el sentido propio del término.[239] Si no es el terrateniente privado sino, como sucede en Asia, el estado quien los enfrenta directamente como terrateniente y a la vez como soberano, entonces coinciden la renta y el impuesto o, mejor dicho, no existe entonces ningún impuesto que difiera de esta forma de la renta de la tierra. En estas circunstancias, la relación de dependencia, tanto en lo político como en lo económico no necesita poseer ninguna forma más dura que la que le es común a cualquier condición de súbditos con respecto a ese estado. El estado en este caso, es el supremo terrateniente. La soberanía es aquí la propiedad del suelo concentrada en escala nacional. Pero en cambio no existe la propiedad privada de la tierra, aunque si la posesión y usufructo, tanto privados como comunitarios del suelo. [1007]


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