El Capital
El Capital La transformación de la renta en trabajo en la renta en productos no altera en absoluto, económicamente hablando, la esencia de la renta de la tierra. La misma consiste, en las formas que aquí consideramos, en que es la única forma imperante y normal del plusvalor o del plustrabajo; lo cual, a su vez, se expresa diciendo que es el único plustrabajo o el único plusproducto que el productor directo, que se halla en posesión de las condiciones de trabajo necesarias para su propia reproducción, debe entregar al propietario de la condición de trabajo que en esas condiciones sociales todo lo engloba, o sea del suelo; y que, por otra parte, es sólo la tierra la que lo enfrenta como una condición de trabajo que se encuentra en propiedad ajena, que se ha vuelto autónoma frente a él y está personificada en el terrateniente. En la medida en que la renta en productos es la forma dominante y más desarrollada de la renta del suelo, aún se encuentra acompañada siempre, por lo demás, y en mayor o menor grado, por supervivencias [1011] de la forma anterior, es decir de la renta que debe entregarse directamente en trabajo, o sea de la prestación personal servil, y ello tanto si el terrateniente es una persona privada o el estado. La renta en productos supone un nivel cultural superior del productor directo, es decir una fase de desarrollo superior de su trabajo y de la sociedad en general; y se diferencia de la forma precedente por el hecho de que el plustrabajo ya no debe ejecutarse en su figura natural, y por lo tanto tampoco ya bajo la vigilancia y coerción directas del terrateniente o sus representantes, sino que el productor directo, impulsado por el poder de las condiciones imperantes en lugar de serlo por la coerción directa, y por las disposiciones legales y no por el látigo, debe efectuarlo bajo su propia responsabilidad. La plusproducción, en el sentido de producción por encima de las necesidades indispensables del productor directo y dentro del campo de producción que le pertenece de hecho a él mismo, del suelo explotado por él mismo, en lugar de efectuarse, como antes, en la finca señorial, situada fuera y junto a su propia tierra, se ha convertido aquí ya en una regla que se comprende de suyo. En este aspecto, el productor directo dispone en mayor o menor grado del empleo de todo su tiempo de trabajo, pese a que, como antes, una parte de ese tiempo de trabajo —originariamente, en forma aproximada, toda la parte excedentaria del mismo— pertenece gratis al terrateniente; sólo que éste ya no lo recibe directamente en su propia forma natural, sino en la forma natural del producto en el cual se realiza. La enojosa interrupción ocasionada por el trabajo para el terrateniente, y que según la reglamentación de la prestación personal servil interviene en forma más o menos perturbadora (véase tomo I, capítulo VIII, 2: Fabricante y boyardo)(69) desaparece cuando la renta en producto es pura, o si por lo menos se halla reducida a pocos y breves intervalos en el año durante los cuales persisten ciertas prestaciones personales además de la renta en productos. El trabajo del productor para sí mismo y su trabajo para el terrateniente ya no se hallan ostensiblemente separados en el tiempo y el espacio. Esta renta en productos, en su forma pura —pese a que sus vestigios puedan arrastrar [1012] una existencia ruinosa a través de modos y relaciones de producción más desarrollados— sigue presuponiendo la economía natural, es decir que las condiciones económicas se engendran en su totalidad o cuando menos en su parte inmensamente mayor en la propia economía, reponiéndose y reproduciéndose de manera directa a partir del producto bruto de la misma. Presupone además la unificación de la industria domiciliaria rural con la agricultura; el plusproducto, que constituye la renta, es el producto de esta labor familiar agrícola-industrial unificada, sin que tenga importancia si, tal como ocurría a menudo en la Edad Media, la renta en productos engloba mayor o menor cantidad de productos industriales o si sólo se la tributa en la forma de producto agrícola propiamente dicho. Bajo esta forma de la renta, no es necesario que la renta en productos, en la cual se representa el plustrabajo, agote en modo alguno todo el trabajo excedentario de la familia rural. Por el contrario, en comparación con lo que ocurre en el caso de la renta en trabajo, se le da al productor mucho mayor libertad de movimientos para lograr tiempo con vistas al trabajo excedentario cuyo producto le pertenece a él mismo, exactamente de la misma manera que el producto de su trabajo que satisface sus necesidades más indispensables. Asimismo, con esta forma aparecerán diferencias mayores en la situación económica de los distintos productores directos. Por lo menos existe la posibilidad de ello, y la posibilidad de que ese productor directo haya adquirido los medios para explotar él mismo, a su vez, trabajo ajeno en forma directa. Pero esto no nos concierne aquí, donde tenemos que vérnoslas con la forma pura de la renta en productos; del mismo modo que no podemos entrar a considerar en absoluto las infinitamente diferentes combinaciones en que pueden unirse, adulterarse y amalgamarse las diversas formas de la renta. A causa de la forma de la renta en productos, ligada a determinado tipo de producto y de la producción misma, a causa de la combinación de agricultura e industria domiciliaria que le es imprescindible, a causa de la autosuficiencia casi completa que adquiere la familia campesina en razón de ello, a causa de su independencia con respecto al mercado y al movimiento de la producción y de la historia de la parte de la sociedad situada fuera de ella, en suma, a causa del carácter de la economía natural en general, esta forma es [1013] sumamente apropiada para proporcionar la base de situaciones sociales estacionarias tales como las que vemos ejemplo, en Asia. Aquí, como en la forma anterior de la renta en trabajo, la renta de la tierra es la forma normal del plusvalor, y por ende del plustrabajo, es decir de todo el trabajo excedentario que el productor directo debe proporcionar en forma gratuita, esto es, de hecho, coercitivamente —pese a que esa coerción no lo enfrente ya en la antigua forma brutal— al propietario de su condición de trabajo más esencial: el suelo. La ganancia —si denominamos así, adelantándonos indebidamente, la fracción del excedente de su trabajo por encima del trabajo necesario del que se apropia él mismo— dista tanto de determinar la renta en productos, que, por el contrario, crece a sus espaldas y tiene su límite natural en el volumen de la renta en productos. Ésta puede poseer una cuantía que ponga seriamente en peligro la reproducción de las condiciones de trabajo, de los propios medios de producción, que imposibilite en mayor o menor grado la ampliación de la producción y que reduzca a los productores directos al mínimo físico de medios de subsistencia. Este caso se da, en especial, cuando una nación comercial conquistadora se encuentra con esta forma y la explota, como ocurre, por ejemplo, con los ingleses en la India.