El Capital
El Capital Pero la renta dineraria, en cuanto forma trasmutada de la renta en productos, y en contraposición a ella, es la última forma, y al mismo tiempo la forma de la disolución del tipo de renta que hemos considerado hasta aquÃ, es decir de la renta de la tierra en cuanto forma normal del plusvalor y del plustrabajo impago que se debe efectuar para el propietario de las condiciones de producción. En su forma pura, esta renta —al igual que la renta en trabajo y en productos— no constituye un excedente por encima de la ganancia. La absorbe, por definición. En la medida en que surge de hecho como una parte peculiar del trabajo excedentario junto con éste, la renta dineraria, al igual que la renta en sus formas anteriores, sigue siendo la limitación normal de esta ganancia embrionaria, que sólo puede desarrollarse en proporción a la posibilidad de explotación, sea de trabajo excedentario propio o de trabajo ajeno, remanente luego de tributar el plustrabajo representado en la renta dineraria. Si realmente se origina una ganancia junto a esta renta, no será entonces la ganancia la limitación de la renta, sino que, a la inversa, la renta será la limitación de la ganancia. Pero como ya hemos dicho, la renta dineraria es al mismo tiempo la forma de disolución de la renta considerada hasta el presente, coincidente prima facie con el plusvalor y el plustrabajo, de la renta de la tierra en cuanto forma normal y predominante del plusvalor.