Llamando a las puertas de la Revolucion

Llamando a las puertas de la Revolucion

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Por la ley 4.ª, 16.º, de Carlos I, se declara perpetua la anterior que, de hecho, no se endureció hasta 1834. Estos efectos inmediatos de la Reforma no fueron los más duraderos. La propiedad eclesiástica constituía el baluarte religioso de las antiguas relaciones de propiedad de la tierra. Al caer el baluarte, estas relaciones dejaron de ser sostenibles.

Todavía en las últimas décadas del siglo XVII el yeomanry, campesinado autónomo, era más numeroso que la clase de los arrendatarios. Había sido la principal fuerza de Cromwell y, según confesión de Macaulay, incluso tenía ventajas sobre los borrachos hidalgos y sus criados, los clérigos de aldea, que tenían que casarse con las mujeres desechadas por los señores. Los trabajadores asalariados del campo seguían siendo todavía copropietarios de los bienes comunales. Aproximadamente en 1750 el yeomanry había desaparecido, y en las últimas décadas del siglo XVIII lo hizo el último resto de propiedad comunal de los labradores. Aquí prescindimos de los muelles puramente económicos de la revolución de la agricultura. Nos preguntamos sólo por sus palancas violentas.




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