Llamando a las puertas de la Revolucion
Llamando a las puertas de la Revolucion Así pues, el derecho humano a la propiedad privada es el derecho a disfrutar y disponer de los propios bienes a su arbitrio (à son gré), prescindiendo de los otros hombres, con independencia de la sociedad; es el derecho al propio interés. Aquella libertad individual y esta aplicación suya son el fundamento de la sociedad burguesa. Lo que dentro de ésta puede encontrar un hombre en otro hombre no es la realización sino, al contrario, la limitación de su libertad. Pero el derecho humano que esta proclama es, ante todo, el «de disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria».
Quedan aún los otros derechos humanos, la égalité y la sûreté.
La égalité, aquí en su significado apolítico, se reduce a la igualdad de la liberté que acabamos de describir; a saber: todos los hombres, en cuanto tales, son vistos por igual como mónadas independientes. De acuerdo con este significado, la Constitución de 1795 define el concepto de esta igualdad así:
Constitución de 1795. Artículo 3: La igualdad consiste en que la ley es la misma para todos, sea protegiendo sea castigando.
¿Y la sûreté?