Llamando a las puertas de la Revolucion

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La reglamentación de la jornada de trabajo debe incluir ya la restricción del trabajo de la mujer, en cuanto se refiere a la duración, descansos, etcétera, de la jornada; de no ser así, sólo puede significar la exclusión del trabajo de la mujer de las ramas de producción que son especialmente nocivas para el organismo femenino o inconvenientes, desde el punto de vista moral, para este sexo. Si es esto lo que se ha querido decir, debió haberse dicho.

«Prohibición del trabajo infantil». Aquí era absolutamente necesario señalar el límite de la edad. La prohibición general del trabajo infantil es incompatible con la existencia de la gran industria y, por tanto, un piadoso deseo, pero nada más. Poner en práctica esta prohibición —suponiendo que fuese factible— sería reaccionario ya que, reglamentada severamente la jornada de trabajo según las distintas edades y aplicando las demás medidas preventivas para la protección de los niños, la combinación del trabajo productivo con la enseñanza desde una edad temprana es uno de los más potentes medios de transformación de la sociedad actual.

4. Inspección por el Estado de la industria en las fábricas, en los talleres y a domicilio.


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