Miseria de la filosofia
Miseria de la filosofia «Por lo que atañe a la segunda condición, las medidas necesarias para que en la circulación sean realmente consignados los valores en los bonos, consisten en que sólo las personas que hayan proporcionado realmente productos reciban bonos con la indicación exacta de la cantidad de trabajo empleado en la fabricación de estos productos. Quien entregue un producto de dos días de trabajo, deberá recibir un bono en el que figuren “dos días”. Observando con rigor esta regla al efectuar las emisiones, se deberá cumplir indefectiblemente esta segunda condición. Como, según nuestra premisa, el valor de los productos coincide siempre con la cantidad de trabajo empleando en su fabricación, y esta cantidad de trabajo se mide por las fracciones naturales de tiempo invertido, la persona que entregue un producto en el que se hayan empleado dos días de trabajo, si recibe un bono de dos días, se hace con un certificado o una asignación de un valor que no es ni mayor ni menor que el realmente producido. Y como, además, sólo recibe ese certificado quien efectivamente ha creado un producto para la circulación, es indudable también que el valor consignado en el bono existe en realidad para la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Si se observa con rigor esta regla, por amplia que sea la división del trabajo, la suma de valor existente debe ser exactamente igual a la suma de valor registrada en los bonos. Y como la suma del valor certificado es, a la vez, la suma exacta de los bonos distribuidos, la última suma deberá coincidir necesariamente con la cantidad de valor existente, y todas las pretensiones serán satisfechas y liquidadas de un modo justo» (págs. 166, 167).