Moby Dick

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—Es suyo.

En pocas palabras, la ballena fue confiscada y vendida, y Su Gracia, el duque de Wellington, recibió el dinero. Considerando que si se observaba desde cierta perspectiva cabría una mera posibilidad de que en algún pequeño grado el asunto, dadas las circunstancias, se tomara como un caso más bien severo, un honesto clérigo de la ciudad dirigió respetuosamente una nota a Su Gracia, rogándole que tuviera en consideración el expediente de esos infortunados marineros. A lo que mi señor el duque replicó en substancia (ambas cartas fueron publicadas) que ya lo había hecho, y recibido el dinero, y que estaría agradecido al caballero reverendo si, en el futuro, él (el caballero reverendo) declinara meterse en los asuntos de otras personas. ¿Es éste el aún militante viejo, el que en las esquinas de los tres reinos exige por todas partes las limosnas de los mendigos?

Claro que en este caso el supuesto derecho del duque a la ballena era un derecho delegado del soberano. Necesariamente debemos inquirir entonces de qué principio está originalmente investido el soberano para ese derecho. La propia ley ya se ha enunciado. Pero Plowden nos proporciona la justificación. Dice Plowden: la ballena así capturada pertenece al rey y a la reina, «por su superior excelencia». Y éste siempre ha sido considerado un argumento convincente por los más sensatos glosadores de tales materias.


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