La Esclavitud femenina

La Esclavitud femenina

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Respondo: no es cierto que en toda asociación voluntaria de dos personas deba ser una de ellas árbitro absoluto, y menos aún, que pertenezca a la ley el determinar a cuál compete decidir. Aparte del matrimonio, la forma de asociación voluntaria que vemos más a menudo es la sociedad comercial. Pues nadie ha juzgado necesario fijar por medio de la ley que en toda sociedad de ese género uno de los asociados tenga la absoluta dirección de los negocios, mientras los otros no hagan sino obedecer sus órdenes. Nadie querría entrar en la sociedad ni someterse a la responsabilidad que pesa sobre un jefe, no conservando más poder que el de agente o empleado. Si la ley interviniese en todo contrato como interviene en los contratos de matrimonio, ordenaría que uno de los asociados administrase los asuntos comunes a fuer de interesado único; que los demás socios tuviesen poderes delegados y que el jefe señalado por disposición general de la ley fuese, por ejemplo, el decano en edad. La ley no ha ordenado nunca cosa semejante, y la experiencia no ha demostrado jamás la necesidad de establecer desigualdad teórica entre los asociados ni de añadir condiciones a las que los asociados consignan voluntariamente y de común acuerdo en los artículos del contrato. Y sin embargo, afirmo que el establecimiento del poder absoluto sería menos peligroso para los derechos e intereses de los inferiores en una sociedad comercial que en el matrimonio, puesto que los asociados son dueños de anular el poder retirándose de la asociación. La mujer carece de esta libertad, y aunque no careciese, le conviene ensayar todos los medios antes de recurrir a ella.


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