La Esclavitud femenina
La Esclavitud femenina CapÃtulo XII
División de derechos y deberes — ¿Conviene que uno de los esposos sea depositario de la autoridad? — Estado actual y estado que podrÃa sustituirle — Bufonadas y floreos — Erróneo concepto de que la mujer ha nacido para la abnegación. — Cada individuo nace para sà mismo — El cristianismo y la mujer.
Es indudable que los negocios que hay que decidir todos los dÃas, sin plazo ni espera, deben pender de una sola voluntad; que una sola persona debe tratar semejantes cuestiones; pero esto no significa que esta persona sea siempre el varón. Hay un sistema muy natural de arreglo, y es la división del poder entre los dos asociados, que cada cual conserve la dirección absoluta de su parte, y que todo cambio esencial y grave exija el consentimiento de ambos. La división no debe ni puede ser preestablecida por la ley, porque depende de las aptitudes individuales; si los dos cónyuges lo prefieren, pueden establecerla por adelantado en su contrato matrimonial, lo mismo que se arreglan actualmente las cuestiones de dinero. Rara vez habrÃa dificultades en estas medidas tomadas de común acuerdo, a no ser en ciertos casos desgraciados en que todo llega a ser motivo de réplica y de pugna entre los esposos.