Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

Se plantea un problema particular cuando la legislación o la práctica permiten que las empresas contraten a otros trabajadores para sustituir a sus propios empleados mientras hacen una huelga legal. Este problema es particularmente grave si, en virtud de disposiciones legislativas o de la jurisprudencia, los huelguistas no tienen garantizada, de derecho, su reincorporación a su empleo una vez finalizado el conflicto. La Comisión considera que este tipo de disposiciones o de prácticas menoscaban gravemente el derecho de huelga y repercuten en el libre ejercicio de los derechos sindicales (OIT, 1994a, párra-fo 175).

Cierre obligatorio, intervención de la policía y acceso de los directivos a la empresa

El Comité estimó que el cierre obligatorio de la empresa, establecimiento o negocio en caso de huelga previsto en una legislación nacional atentaba contra «la libertad de trabajo de los no huelguistas » y contra « las necesidades básicas de la empresa (mantenimiento de las instalaciones, prevención de accidentes y derecho de empresarios y personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades) » (OIT, 1998c, 310.º informe, párrafo 497).


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