Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

cobra todo su sentido si se tiene en cuenta que las restricciones graves de los derechos sindicales fundamentales no sólo atentan contra el equilibrio de las relaciones laborales y contra la garantía de un contrapeso al poder del Estado en la economía, sino que comprometen o malogran las expectativas de mejoras de las condiciones de trabajo y de elevación del nivel de vida en el seno de la sociedad civil. Por ello es justo destacar la inestimable contribución del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos al desarrollo del derecho internacional contemporáneo.

Bibliografía citada

Hodges-Aeberhard, Jane, y Odero de Dios, Alberto. 1987. «Los principios del Comité de Libertad Sindical relativos a las huelgas», Revista Internacional del Trabajo (Ginebra), vol. 106, núm. 4, octubre-diciembre, págs. 511-533.

OIT. 1947. Libertad sindical y relaciones de trabajo. Informe VII a la 30.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1947). Ginebra.

—.1957. Actas, 40.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1957). Ginebra.

—.1970. Actas, 54.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1970). Ginebra.

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