El Comité de Libertad Sindical reconoce el principio de la libertad de trabajo de los no huelguistas (OIT, 1996, párrafo 586, y OIT, 1998c, 310.º informe, párrafos 496 y 497); la Comisión de Expertos parece aceptar este principio cuando subraya, al tratar de los piquetes de huelga, que deben ser pacíficos y que no deben dar lugar a actos de violencia contra personas (OIT, 1994a, párrafo 174).
La posición del Comité de Libertad Sindical es que es aceptable imponer un « servicio mínimo de seguridad » en todos los casos de huelga, con el fin de hacer respetar la seguridad de las personas, evitar accidentes y garantizar la seguridad de las instalaciones (OIT, 1996, párrafos 554 y 555). En lo que respecta a los «servicios mínimos de funcionamiento», es decir, los tendentes a mantener hasta cierto punto la producción o los servicios de la empresa o institución donde se produce la huelga, el Comité ha estimado que:
El establecimiento de tales servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: