Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

5. Huelgas, negociación colectiva y «paz social»

En la práctica, las huelgas pueden estar vinculadas o no a un proceso de negociación de un convenio colectivo. Refiriéndose a las huelgas que tienen como punto de referencia la negociación colectiva, el Comité de Libertad Sindical ha considerado que «las huelgas decididas sistemáticamente mucho tiempo antes de que las negociaciones se lleven a cabo no caen dentro del ámbito de los principios de libertad sindical» ( ibíd. , párrafo 481). Asimismo, según el Comité, «la prohibición de realizar huelgas por motivo de problemas de reconocimiento (para negociar colectivamente) no está en conformidad con los principios de la libertad sindical» ( ibíd. , párrafo 488). Respecto de las huelgas relativas al nivel de la negociación, el Comité ha establecido que:

Las disposiciones legales que prohíben las huelgas relacionadas con el problema de la aplicación de un contrato colectivo a más de un empleador son incompatibles con los principios de la libertad sindical relativos al derecho de huelga; los trabajadores y sus organizaciones han de poder recurrir a actos de protesta en apoyo de los contratos que abarquen a varios empleadores.

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