Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

Introducción

Aunque tal vez parezca sorprendente, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo no tra-tan de manera expresa del derecho de huelga. Si bien ha sido dis-cutido varias veces en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo durante las labores preparatorias de instrumentos relacio-nados de algún modo con el asunto, por diferentes razones ello no ha dado origen a normas internacionales (convenios o recomendaciones) reguladoras de este derecho 1. La ausencia de normas expresas no debe llevar a inferir, sin embargo, que la OIT desco-nozca el derecho de huelga o se exima de garantizar un ámbito de protección al ejercicio del mismo.









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