Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

Personas protegidas y tipos de actos de discriminación antisindical en caso de huelga

Los principios del Comité de Libertad Sindical consideran ilegítimos los actos de discriminación contra los dirigentes sindicales que organizan huelgas legítimas, y protegen asimismo a los sindicalistas y trabajadores que participan en las mismas. El Comité sostiene el principio general de que « ninguna persona debe ser objeto de discriminación a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas » (OIT, 1996, párrafo 690). Más concretamente, ha afirmado que:

«Nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima» (ibíd., párrafo 590).

« El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98» ( ibíd. , párrafo 591).

«Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical» (ibíd., párrafo 592).

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