Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

En cuanto a la tipología de los actos de discriminación antisindical con motivo de huelgas legítimas, el Comité ha mencionado, basándose en las quejas recibidas, el despido, la confección de listas negras de personas que han participado en huelgas (en particular para negarles la contratación), el traslado de dirigentes sindicales, la necesidad de « certificados de lealtad » para poder ser readmitido o contratado, los descensos, las jubilaciones antici-padas obligatorias, las sanciones penales y otros actos ( ibíd. , párrafos 702-722).

Mecanismos de protección

A juicio del Comité de Libertad Sindical, «mientras se garantice de manera efectiva la protección contra los actos de discriminación antisindical, los métodos que se adopten para garantizarla a los trabajadores pueden variar de un Estado a otro » ( ibíd. , 40

párrafo 737). En el mismo sentido, la Comisión de Expertos indicó que la protección contra actos de discriminación antisindical puede 

«garantizarse por diversos medios, adaptados a la legislación y la práctica nacionales, a condición de que prevengan o reparen efi-cazmente la discriminación antisindical y de que permitan que se reinstale a los representantes sindicales en su situación anterior y que éstos sigan ejerciendo su mandato, de conformidad con la voluntad de los afiliados» (OIT, 1994a, párrafo 214).

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