Politica de Dios y gobierno de Cristo

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Ha de dar el rey premio y castigo: mejor diré, que ha de pagar el premio y ejecutar el castigo, porque son dos cosas en que el rey no ha de tener arbitrio, ni otra voluntad que las balanzas de la justicia en fil. Es gravísimo pecado el que llaman los teólogos acceptio personarum, «aceptación de personas». Éste destierra toda justicia. Dar al delito que sólo merece destierro la horca, y al que merece ésta destierro, no es mayor maldad que dar el magistrado y la dignidad al que no la merece, dando al que la merece el olvido que se debía a aquél.

Ha de dar bienes temporales a los méritos y servicios que le obligan; mas ha de ser en aquella medida que lo que da no le obligue a pedir, ni a quitar a unos para dar a otros. No lo ha de dar todo a uno; que de este género de dádiva sólo del diablo hay texto detestable en la tentación. No sólo no ha de dar sus dos lados a uno, empero ni a dos, aunque sean parientes, y como hermanos, y su querido el uno. Cristo nuestro Señor fue el ejemplo, cuando la madre de Juan y Jacobo pidió las dos sillas de la diestra y de la siniestra en su reino para sus dos hijos (de esto traté en dos capítulos). La decisión fue: «No sabéis lo que pedís». Y se sigue que lo es para quien lo concediere: «No sabéis lo que dais».


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