Periodismo. Primera parte

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REGLAMENTO DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO EN 1880

Artículo I. El 15 de enero de 1880 se abrirá en la ciudad de México una Exposición Internacional y se cerrará el 15 de abril siguiente.

Artículo II. Una Junta Directiva, compuesta de tres personas y nombrada por el presidente de la república, queda encargada de organizar todo lo relativo a la exposición, de acuerdo con el ministro de Fomento.

Artículo III. La exposición se verificará en el edificio principal y anexos que se construyen actualmente al poniente de la capital, entre las calzadas de la Reforma y de Buenavista.

Artículo IV. Serán objeto de exposición los productos naturales, agrícolas, industriales, artísticos y, en general, todos los trabajos de la inteligencia humana.

Artículo V. Los gobiernos que tengan relaciones con la república serán respetuosamente invitados a enviar comisionados especiales que los representen en la exposición. Los que no tengan relaciones con México podrán nombrar, si gustan, comisionados o agentes privados que gozarán de los mismos derechos y consideraciones que los comisionados oficiales.

Artículo VI. Los estados de la federación mexicana tendrán también sus representantes en la exposición.


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