La Ciudad de Dios

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Conclusión, pues: cuando falta la justicia de que hemos hablado, en virtud de la cual el único y supremo Dios, según la ley de su gracia, da órdenes a la ciudad que le obedece de no ofrecer sacrificios más que a Él solo, y como consecuencia que en todos los hombres, miembros de esta ciudad y obedientes a Dios, el alma sea fiel dueña del cuerpo, y la razón de los vicios, según un orden legítimo; y que lo mismo que un solo justo, así también una comunidad y un pueblo de justos vivan de la fe, fe que se pone en práctica por el amor, un amor por el que el hombre ama a Dios, como debe ser amado, y al prójimo como a sí mismo; cuando, pues, falta esta justicia no hay una comunidad de hombres asociados por la adopción en común acuerdo de un derecho y una comunión de intereses. Si esto falta -dando como verdadera la anterior definición de pueblo-, ciertamente no existe un pueblo. Y, por tanto, ni tampoco Estado (res publica), ya que no hay empresa común del pueblo donde no hay pueblo.

CAPÍTULO XXIV

Siguiendo otra definición, pueden con todo derecho llamarse pueblo y Estado no sólo Roma, sino también otros reinos



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