Libre Albedrio - BAC - Libro III

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Ev: —Ninguna quizá, pero de aquellas que nos son conocidas externamente y promulgadas por los hombres; porque no sé yo que no estén sujetos a alguna otra ley mucho más obligatoria y secreta, puesto que no hay cosa que no gobierne la divina providencia. ¿Cómo pueden hallarse limpios de pecado ante esta ley quienes, por defender las cosas que conviene despreciar han manchado sus manos con la sangre de un hombre?

Paréceme, según esto, que la ley, dada para el buen gobierno de un pueblo, autoriza legítimamente estos actos que, no obstante, castiga la providencia divina. Porque, sin duda, la ley humana se propone castigar no más que en la medida de lo preciso para mantener la paz entre los hombres sin experiencia, y sólo en aquellas cosas que están al alcance del legislador. Mas en cuanto a otras culpas, es indudable que tienen otras penas, de las que únicamente puede absolver la sabiduría divina.

Ag: —Alabo y apruebo esta tu distinción, que, aunque sólo incoada e imperfecta, es confiada y alcanza sublimes alturas. Te parece bien que la ley humana, que tiene sólo por fin el gobierno de los pueblos, permite v deja impunes muchos actos que castiga la providencia divina; y con razón. Porque si esta ley no lo alcanza todo, no por eso debe reprobarse lo que ordena.


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