Parerga y paralipomena II
Parerga y paralipomena II En mi obra principal, vol. 1, § 62, p. 384 [3.a ed., p. 401] y con más detenimiento en el escrito de concurso Sobre el fundamento de la moral, § 17, pp. 221-230 [2.a ed., pp. 216-226], he formulado el principio paradójico, pero verdadero, de que en ciertos casos el hombre tiene derecho a mentir, y he apoyado tal principio en una explicación y fundamentación efectivas. Tales casos serían, en primer lugar aquellos en los que él tendría derecho a emplear la fuerza contra otros; y, en segundo lugar, aquellos en los que se le dirigen preguntas no autorizadas en absoluto y de tal índole que él podría en peligro sus intereses tanto negándose a contestarlas como respondiendo sinceramente. Precisamente porque en tales casos se está indiscutiblemente legitimado a no decir la verdad, en los asuntos importantes cuya decisión depende de la declaración de un hombre, así como en las promesas cuyo cumplimiento es de gran importancia, es necesario que el sujeto en cuestión declare primero de forma expresa y solemne reconocer que no se dan aquí los mencionados casos; es decir, que sabe y comprende que aquí no sufre ni le amenaza ninguna coacción sino que solamente impera el derecho; igualmente, que reconoce que la pregunta que se le plantea está plenamente autorizada y, por último, que es consciente de todo lo que depende de su presente declaración al respecto. Esa declaración implica que si miente en tales circunstancias comete una grave injusticia con clara conciencia, ya que él desempeña ahora el papel de alguien a quien, confiando en su honradez, se le han dado plenos poderes que puede utilizar para la injusticia o para la justicia. Si él entonces miente, tiene la clara conciencia de ser alguien que cuando tiene libres poderes los emplea con la más fría meditación para cometer injusticia. Ese testimonio sobre sí mismo se lo da el perjurio. Pero a eso se añade la circunstancia de que, puesto que ningún hombre carece de la necesidad de alguna metafísica, también todos llevan en sí mismos la convicción, aunque sea confusa, de que el mundo no tiene solamente un significado físico, sino también uno metafísico; e incluso que, con respecto a él, nuestra conducta individual tiene según su sola moralidad unas consecuencias totalmente distintas y mucho más importantes que las que le corresponden en virtud de su eficacia empírica, de suerte que posee realmente una significación trascendente. Sobre esto remito a mi escrito de concurso Sobre el fundamento de la moral, § 21, y solamente añado que el hombre que deniega a su propio obrar cualquier otra significación que no sea la empírica, nunca sostendrá esa opinión sin experimentar un conflicto interno con ella y sin ejercer una coacción sobre sí mismo. La invitación al juramento se le plantea al hombre expresamente en la situación en la que él ha de verse, en este sentido, como ser puramente moral y con la conciencia de la gran importancia que tienen para él las decisiones que tome en calidad de tal; con lo que todas las demás consideraciones deben encogerse hasta terminar por desaparecer. — Aquí es accesorio que la convicción de un significado metafísico y a la vez moral de nuestra existencia que así se sugiere sea sordamente sentida, o esté revestida y vivificada con mitos y fábulas de todas clases, o llegue a la claridad de pensamiento filosófico; de donde se sigue a su vez que en esencia no importa que la fórmula del juramento exprese esta o aquella referencia mitológica o sea puramente abstracta, como el je le jure utilizado en Francia. La fórmula debería elegirse en función del grado de formación intelectual del que presta el juramento, al igual que se eligen fórmulas distintas según la fe positiva que se profesa. Vista así la cuestión, se podría incluso permitir que prestase juramento alguien que no profesara ninguna religión.