La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Cuando la destrucción de los monasterios privó a los pobres de la caridad de esas casas religiosas, después de algunos frustrados intentos de aliviar su situación, en el año cuarenta y tres del reinado de Isabel se estableció, c. 2, que cada parroquia debía socorrer a sus propios pobres; y que se nombrarían anualmente celadores que junto con los procuradores recaudarían las sumas necesarias para este propósito mediante una tasa parroquial.
Este estatuto impuso sobre cada parroquia la necesidad de atender a los pobres; por lo tanto, quién debía ser considerado un pobre de una parroquia se convirtió en una cuestión importante. Después de algún debate la cuestión se zanjó en los años trece y catorce de Carlos II, cuando se decretó que toda persona obtendría su residencia en una parroquia tras cuarenta días seguidos de permanencia en ella, pero que durante ese tiempo era lícito que dos jueces de paz, a instancias de los celadores y procuradores, trasladasen a cualquier habitante nuevo de la parroquia hasta la última parroquia donde hubiese estado legalmente establecido, salvo que pudiese alquilar un alojamiento de diez libras anuales, o que pudiese brindar en descargo de la parroquia donde estaba tantas seguridades como esos jueces considerasen suficientes.