La riqueza de las naciones

La riqueza de las naciones

🎯 ¿Cansado de los anuncios?
Elimínalos ahora 🚀

Se cuenta que a consecuencia de este estatuto se cometieron algunos fraudes; los funcionarios parroquiales sobornaban a veces a sus propios pobres para que clandestinamente se fuesen a otra parroquia, estuviesen allí ocultos durante cuarenta días y ganasen así la residencia allí, en descargo de la parroquia a la que en realidad pertenecían.

Se estableció por ello en el primer año de Jacobo II que los cuarenta días de permanencia ininterrumpida necesarios para obtener la residencia contasen sólo desde el momento en que el recién llegado notificase por escrito su domicilio y el número de sus familiares a alguno de los celadores o procuradores de la parroquia.

Parece, sin embargo, que los funcionarios parroquiales no eran siempre más honestos con respecto a su propia parroquia de lo que habían sido con respecto a las parroquias ajenas, y en ocasiones actuaron como cómplices de las intrusiones, recibieron la notificación pero no tomaron ninguna medida en consecuencia. Como se suponía que toda persona en una parroquia estaría interesada en prevenir en todo lo posible la carga que representaban los intrusos, se decretó en el tercer año de Guillermo III que los cuarenta días de permanencia contarían sólo desde el momento de la publicación de dicha notificación por escrito un domingo inmediatamente después del servicio religioso.


👉 Descargar el audiolibro GRATIS en Amazon
Reportar problema / Sugerencias
🧠 Hacer Trivia

eXTReMe Tracker